Derecho de Familia

Divorcios, tutelas y alimentos

Regula vínculos personales y patrimoniales entre cónyuges, parejas de hecho, padres e hijos y demás parientes. Incluye divorcios, guardias y custodias, alimentos, adopciones, tutela, curatela y violencia familiar. Nuestro equipo reúne abogados en familia, psicólogos forenses y trabajadores sociales para acompañarte integralmente.

Desde la reforma de 2015 (CCyC, art. 441) el divorcio se tramita por vínculo, sin causales: basta la sola solicitud de uno o ambos cónyuges. Hay dos caminos:

  • Divorcio de común acuerdo: presentan un convenio («acuerdo regulador») donde pactan división de bienes, alimentos y, si hay hijos, régimen de comunicación y cuidado. Una vez ingresado el expediente, suele resolverse en 1–2 meses, según la carga del Juzgado de Familia.

  • Divorcio unilateral o vincular: si uno solo lo solicita, se notifica a la otra parte, que tiene 30 días para oponer medidas provisionales (alimentos, uso de la vivienda, etc.). Si no hay objeciones, el juez dicta sentencia en 3–6 meses.

En ambos casos, nuestro equipo redacta el convenio o la demanda, y coordina con contadores y peritos tasadores para liquidar bienes gananciales o cuantificar eventuales reclamos patrimoniales.

El criterio fundamental es el centro de vida del menor, es decir, preservar su entorno habitual (vínculos familiares, escolaridad y actividad cotidiana). Sobre esa base, existen dos modalidades:

  • Custodia compartida: ambos padres participan de manera equilibrada en la vida diaria del niño, respetando sus rutinas y necesidades.

  • Custodia unilateral: uno de los progenitores asume la guarda principal, mientras el otro mantiene un régimen de visitas.

Además, el Código Civil y Comercial (art. 656) dispone que la opinión del menor debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, sin fijar una edad mínima rígida. En la práctica, la jurisprudencia de tribunales provinciales y de la Corte Suprema ha ido reconociendo que, a partir de los 12–13 años, la voluntad del niño o adolescente adquiere peso relevante en la decisión final, siempre dentro de un análisis integral de su bienestar.

Para garantizar un proceso equilibrado, nuestro equipo incluye psicólogos forenses, que evalúan el nivel de madurez y las necesidades emocionales del menor, y abogados especializados, que proponen un plan de crianza adaptado. Si no hay consenso, actuamos como mediadores judiciales para articular un régimen que ponga al niño/a en el centro.

Acción de ejecución de alimentos: Una vez firme la sentencia o acuerdo, solicitamos al Juzgado de Familia el embargo de bienes y la retención de haberes del deudor, ya sea sobre su sueldo, cuenta bancaria o jubilación. Además, gestionamos la inhibición general de bienes para impedir que disponga de sus bienes.


Búsqueda de activos ocultos: Nuestro equipo de peritos contables forenses y abogados realiza un análisis patrimonial para detectar sociedades pantalla, cuentas en el exterior o cambios sospechosos de titularidad. Con esa información, pedimos al juez que amplíe los embargos.


Coordinación con organismos: Tramitamos oficios a AFIP, ANSES y registros de automotores e inmuebles para asegurar una ejecución efectiva.
Medidas urgentes: Si el deudor demora el pago de alimentos provisorios, solicitamos audiencias exprés y medidas cautelares para garantizar la manutención inmediata del menor.


Enfoque multidisciplinario: Abogado de familia, perito contable y, cuando corresponde, trabajador social coordinan visitas domiciliarias y elaboración de presupuestos detallados (vivienda, educación, salud) para fijar montos justos y ejecutables.

Con este abanico de herramientas, nos aseguramos de que el deudor alimentario cumpla con su obligación y tu hijo reciba lo que necesita sin demoras injustificadas.

El proceso de adopción requiere:

  1. Idoneidad del postulante (evaluación social y psicológica).

  2. Audiencia y guarda provisoria por 1 año mínimo.

  3. Sentencia de adopción, que extingue vínculos con la familia biológica.


Te guiamos paso a paso: gestionamos estudios socioambientales, representamos en audiencias y coordinamos con el Registro Único de Aspirantes a Guarda y Adopción (RUAGA).

Para parejas de hecho o antes de casarse, conviene establecer por escrito quién aporta qué bienes y cómo se repartirá en caso de separación. Redactamos acuerdos de convivencia y capitulaciones, trabajando con escribanos y contadores para proteger tu patrimonio.

Sí: la Ley 26.589 establece mediación previa en temas de familia y menores. Nuestro servicio de mediación familiar ayuda a resolver conflictos de forma ágil y menos traumática, con la presencia de un mediador profesional y, si es necesario, luego damos continuidad al proceso judicial con todos los fundamentos preparados.

El artículo 2424 del Código Civil y Comercial establece que, en las sucesiones intestadas, heredan en este orden: descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente supérstite, y luego parientes colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente figura en el mismo lugar que el cónyuge, siempre que no exista un heredero de grado anterior.

Nuestro servicio de mediación familiar ayuda a defender los derechos del / la conviviente, con la presencia de un mediador profesional y, si es necesario, luego damos continuidad al proceso judicial con todos los fundamentos preparados.

El derecho de comunicación entre parientes está regulado por el artículo 555 del CCyC, que lo reconoce para ascendientes (abuelos), descendientes y hermanos (bilaterales o unilaterales) 

  • Si se obstruye este régimen (por ejemplo, un abuelo al que no le permiten ver al nieto), se puede solicitar al juez las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 557, como astreintes o sanciones conminatorias, para restablecer el contacto 

  • Los tíos y primos no están expresamente incluidos en el art. 555, pero, como terceros con interés legítimo, pueden peticionar ante el juez un régimen de comunicación invocando el interés superior del niño (art. 18 de la CN) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Nuestros asistentes sociales y psicólogos/as forenses actúan generando puentes emocionales, mientras que nuestro abogado/a de familia articula un informe sólido que allana el camino para lograr vínculos firmes entre el niño y quien está legitimado para ejercer este derecho.

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