Derecho Internacional Público

Tratados y relaciones entre Estados

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre Estados, organizaciones internacionales y pueblos, abarcando tratados, costumbre internacional y principios de derecho—desde el respeto a la soberanía hasta el ius cogens. Para Argentina resulta esencial porque:

  • Define nuestro vínculo con organismos globales: firmamos y aplicamos acuerdos de comercio (como Mercosur y la OMC).

  • Protege y promueve derechos humanos: a través de la CIDH y de mecanismos de la ONU.

  • Regula la jurisdicción ante tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y cortes arbitrales bajo normas de la CNUDMI.

  • Fortalece nuestra diplomacia regional en la OEA y otros foros multilaterales.

Nuestro equipo reúne a abogados en Relaciones Internacionales, diplomáticos retirados, analistas de políticas públicas y expertos en compliance global, para que cada proyecto—sea un tratado, un arbitraje o un programa de cooperación—cumpla con los estándares más altos y proteja tus intereses tanto en Argentina como en el exterior.

El proceso arranca con la negociación técnica (donde participan nuestros expertos en comercio, medioambiente o derechos humanos) y sigue con la aprobación legislativa en el Congreso (art. 75 inciso 22 de la Constitución). Finalmente, el Poder Ejecutivo promulga la ley de ratificación. Te acompañamos desde la redacción de las cláusulas hasta las audiencias en comisiones, coordinando con traductores jurados y asesores legislativos para que el tratado sea claro y efectivo.

  1. Cuando ya se han agotado todas las vías nacionales, podés recurrir a dos grandes mecanismos:

  • Sistema Interamericano (CIDH y Corte IDH):

    1. Presentación de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

      • Debe hacerse dentro de los 6 meses siguientes a la última decisión interna.

      • Incluye un relato claro de los hechos, pruebas documentales y, si corresponde, peritajes forenses sobre lesiones o torturas.

      • Nuestro equipo de abogados en derechos humanos y peritos médicos forenses redacta la petición, traduce al inglés o español jurídico, y gestiona su admisibilidad.

    2. Seguimiento y cumplimiento:

      • Tras el informe de fondo de la CIDH, podemos solicitar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares o el fallo de fondo.

      • Te acompañamos en la fase de cumplimiento del fallo, elaborando planes de reparación y monitoreando su implementación en Argentina.

  • Órganos de la ONU (Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura, etc.):

    1. Comunicación al Comité de Derechos Humanos (OP1 al Pacto ICCPR):

      • Similar plazo de 6 meses. Se aportan informes temáticos, testimonios de víctimas y opiniones de expertos.

      • Nuestro equipo adapta la documentación a los requisitos de la ONU y coordina con traductores jurados y ONGs internacionales.

    2. Mecanismo de seguimiento:

      • Una vez admitida y dictada la opinión, asistimos en la presentación de informes de cumplimiento ante el Comité, acompañando las recomendaciones y promoviendo su aplicación ante los organismos nacionales.

En cada etapa, combinamos la estrategia legal de nuestros abogados con el soporte técnico de psicólogos forenses, médicos especializados y traductores, garantizando que tu caso cuente con todos los elementos para lograr una resolución favorable y efectiva.

 

Existen varios mecanismos:

  • Corte Internacional de Justicia (CIJ): para disputas estatales sobre límites, recursos naturales o cumplimiento de tratados.

  • Arbitraje ad hoc o bajo reglas de la CNUDMI: ideal para controversias comerciales interestatales.

  • Tribunales especiales (por ejemplo, para delitos de lesa humanidad).


Nuestro equipo incluye abogados en litigios internacionales, profesores de derecho público y expertos en negociación diplomática para diseñar la estrategia más eficiente.

Diplomáticos acreditados en Argentina gozan de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, pero deben respetar normas locales. Si ocurre un incidente (accidente de tránsito, incumplimiento contractual), iniciamos gestiones bilaterales con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el organismo contra la impunidad diplomática, usando nuestra red de ex-funcionarios y abogados internacionales para buscar soluciones justas.

  • Se necesita tratado bilateral o multilateral y ley interna que lo ratifique (art. 117 CN).

  • El juez federal dicta el requerimiento de extradición y la Corte Suprema debe autorizarlo tras verificar el principio de “doble incriminación” y la specialty rule (solo puede juzgar por los hechos solicitados).

  • Se sigue un proceso de audiencia pública donde el extraditable puede invocar garantías (no extradición política, no pena de muerte).

  • Mientras, puede ordenarse prisión preventiva o arresto provisorio.


Coordinamos con peritos de criminalística, traductores jurados y la Cancillería para que cada paso cumpla plazos y formas diplomáticas.

  • Inmunidad diplomática y consular (Convención de Viena 1961/1963): absolutos para actos oficiales y ciertas protecciones personales.

  • Personal de misiones y fuerzas armadas bajo estatutos especiales (SOFAs): a veces mantienen jurisdicción propia.

  • El Estado acreditante (por ejemplo EE. UU.) puede renunciar a la inmunidad para permitir la persecución penal.

  • Si no hay renuncia, promovemos investigación simultánea en tribunales locales y gestión de solicitudes de levantamiento ante Cancillería, combinando diplomacia y litigio estratégico.

  • Argentina suscribe acuerdos de MLAT con varios países. Bajo esos, fiscalías y jueces envían solicitudes formales de pruebas (declaraciones, registros bancarios, peritajes, búsquedas de IP).

  • Las cartas rogatorias tradicionales se tramitan por vía judicial y diplomática: requieren traducción oficial, legalización y a veces esperas prolongadas.

  • Usamos redes de Interpol y oficinas centrales de cooperación judicial para acelerar la obtención de pruebas y asegurar su admisibilidad.

  • Bajo la Ley 24.321 y tratados internacionales, los jueces federales argentinos pueden investigar y juzgar genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad, aun si ocurrieron fuera de la República.

  • Ejemplos: causas contra nazis residiendo en Argentina y casos de crímenes en países vecinos.

Coordinamos con ONGs de derechos humanos, forenses internacionales y organismos como la Comisión Interamericana para recabar testimonios y dictámenes periciales.

Como Estado parte del Estatuto de Roma, puede remitir comunicaciones a la Fiscalía de la CPI o responder a sus requerimientos.

  • La CPI actúa bajo el principio de complementariedad: solo interviene si la jurisdicción nacional no puede o no quiere actuar.

  • Diseñamos la memoria y pruebas (pericias, testigos, informes ONU) para sostener la investigación y respaldar la adecuación de nuestra justicia local.

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