Derecho Penal

Asesoramiento en casos penales
  • Derecho a abogado defensor desde la primera declaración (art. 18 CN).
  • Presunción de inocencia y prohibición de tortura o tratos degradantes (art. 2 CP).
  • Acceso a las actuaciones y a las pruebas (audiencia de Gran Jurado en CABA).
    Posibilidad de medidas alternativas a la prisión preventiva (caución, arresto domiciliario).


Nuestra defensa penal estratégica vela por cada garantía procesal, presentando hábeas corpus o recusaciones si corresponde.

  • Derecho a abogado defensor desde la primera declaración (art. 18 CN).
  •  Presunción de inocencia y prohibición de tortura o tratos degradantes (art. 2 CP).
  • Acceso a las actuaciones y a las pruebas (audiencia de Gran Jurado en CABA).
  • Posibilidad de medidas alternativas a la prisión preventiva (caución, arresto domiciliario).

Nuestra defensa penal estratégica vela por cada garantía procesal, presentando hábeas corpus o recusaciones si corresponde.

  • Coordinamos auditorías contables forenses, peritajes financieros y colaboración con UIF y AFIP para rastrear flujos de dinero.
  • En narcotráfico, solicitamos pericias de laboratorio de estupefacientes y seguimos cadenas de custodia (Ley 23.737).
  • Elaboramos modelos de imputación basados en doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 361:875) y estándares internacionales (UNCAC).
  • Legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege): sólo se castiga lo expresamente previsto en la ley (art. 1 CP).
  • Prescripción de la acción: extingue la punibilidad si no se imputa en plazo (art. 64 CP), que varía según la pena (por ejemplo, 6 años para delitos con pena hasta 3 años).
  • Interrupción de la prescripción: comienza de nuevo con actos de investigación relevantes (orden de detención, requerimiento de elevación).

Te asesoramos para monitorear plazos y evitar la caducidad de tu derecho.

Fundamento legal: art. 312 del CPP autoriza la prisión preventiva cuando existan “indicios racionales de autoría” y amenaza de fuga, obstaculización de la investigación o peligrosidad del imputado.


Duración y revisiones:

  1. El juez debe revisar su mantenimiento cada seis meses, conforme al art. 318 CPP.

  2. Si la prisión excede el máximo de la pena prevista para el delito (art. 318 inc. 2), el imputado debe ser liberado o convertido en arresto domiciliario.

Cómo la impugnamos:

  1. Habeas corpus (art. 43 CN): acción rápida y gratuita para reclamar la ilegitimidad de la detención.

  2. Recurso de apelación ante la Cámara de origen cada vez que se renueva la medida.

  3. Incidente de inconstitucionalidad si se vulneran arts. 18 y 33 de la CN (due process, pro persona).

Nuestro equipo de penalistas y forenses psicológicos prepara informes de peligrosidad, propuestas de medidas alternativas (caución, embargo o arresto domiciliario) y litiga los hábeas corpus para reducir al mínimo tu tiempo en prisión.

Para traer un sospechoso a Argentina:

  1. Se requiere tratado bilateral o multilateral y solicitud judicial con prueba de “doble incriminación” (art. 117 CN).

  2. Coordinamos la solicitud a Cancillería y la presentación ante la Corte Suprema para autorización.

  3. Gestionamos la cooperación técnica (MLAT) y carta rogatoria para obtención de pruebas en el exterior.

– Para evitar o impugnar tu extradición:

  1. Ejercemos la defensa en la audiencia de extradición (proposed hearing) invocando prescripción, falta de doble incriminación o violación a tu derecho al debido proceso.

  2. Interponemos amparos y recursos ante la Corte Suprema si hay vicios constitucionales.

Contamos con expertos en relaciones internacionales, traductores jurados y diplomáticos retirados para sincronizar la vía judicial con los canales diplomáticos.

Tipificación: art. 173 CP tipifica la estafa (“defraudación”), con penas de prisión de 6 meses a 6 años según el monto y agravantes.


Estrategia probatoria:

  1. Pericia contable forense para reconstruir circuitos financieros.

  2. Secuestro de documentación (contratos, extractos bancarios) y testimonios que acrediten engaño o abuso de confianza.

  3. Formalización de querella y seguimiento de la IPP (Ley 27.148).
    Nuestra ventaja: combinamos fiscalistas, auditores forenses y penalistas para articular la acusación o la defensa en complejos escenarios empresariales.


Ley 25.246 y sus modificatorias establecen obligaciones de reporte (UIF) para prevenir y sancionar el lavado.


Pasos clave:

  1. Detectar operaciones inusuales y presentar SAR (Informe de Operación Sospechosa) ante la UIF.

  2. Solicitar al juez medidas cautelares de inhibición de bienes, secuestro de fondos o preservación de registros.

  3. Colaborar con la Procuraduría de Criminalidad Económica (PROCELAC) y la AFIP en la investigación penal patrimonial.
    Equipo multidisciplinario:

  • Analistas financieros y contadores forenses detectan flujos ilícitos.

  • Abogados penalistas articulan la acusación o la defensa técnica.

  • Expertos en compliance diseñan protocolos para remediar sanciones y evitar reincidir.

Fundamento legal: CP arts. 256–260 (cohecho activo y pasivo, malversación, abuso de autoridad).


Estrategia:

  1. Pericia contable forense para reconstruir desvíos de fondos.

  2. Secuestro de documentación (expedientes, cheques, contratos) y declaraciones de testigos clave.

  3. Querella agravada: planteamos concurso de delitos cuando hay funcionarios de alto rango.


 Equipo multidisciplinario: fiscalistas, auditores forenses, contadores públicos y abogados con experiencia en Fallos de la CSJN (p. ej. “Caso Skanska”).

Normativa central: Ley 23.737 (estupefacientes) y convención de la OEA.


Pasos clave:

  1. Pericia de laboratorio en ANALIS y cadena de custodia de la sustancia.

  2. Intervención de comunicaciones (pinchaduras judiciales) y análisis de datos por peritos informáticos.

  3. Embargo preventivo de bienes vinculados (vehículos, inmuebles, cuentas bancarias).


Equipo especializado: criminalistas, analistas de inteligencia, peritos en química forense y defensores penales de alta complejidad.

Artículos aplicables: CP arts. 119–127 (abuso sexual, corrupción de menores, trata).


Protocolo de acción:

  1. Asistencia inmediata con equipo de psicólogos forenses y trabajadores sociales.

  2. Examen médico-legal con peritos en medicina forense para preservar evidencia.

  3. Medidas de protección (restricción de acercamiento, botón antipánico) y patrocinio gratuito en etapa de urgencia.

 Nuestro compromiso: defensa integral de la víctima o del imputado, siempre bajo estricta reserva profesional y cumplimiento de los protocolos de la Convención de Estambul.

Tipificaciones:

  • Homicidio simple (art. 79 CP): pena 8–25 años.

  • Homicidio agravado (art. 80 CP): reclusión perpetua.

  • Lesiones graves y leves (arts. 89–92 CP).

– Desarrollo de la causa:

  1. Pericia de escena del crimen con criminalística y balística.

  2. Reconstrucción médico-forense de la lesión o causa de muerte.

  3. Audiencias de debate oral en tribunales orales, con alegatos basados en doctrina de la Corte Suprema (Fallos 331:566 sobre legítima defensa).


Equipo multidisciplinario: abogados penalistas, peritos balísticos, médicos forenses y psiquiatras forenses para evaluar inimputabilidad o atenuantes.

Es la rama del derecho que tipifica conductas sancionables por el Estado y establece penas (prisión, multas, inhabilitaciones). En Argentina, el Código Penal (CP) clasifica desde delitos contra la vida (homicidio, art. 79 CP), el patrimonio (hurto art. 162, estafa art. 173), hasta delitos contra la administración pública (cohecho art. 256) y ciberdelitos (CP art. 153 bis y ter).

Nuestro equipo cuenta con fiscalistas, defensores penales, peritos forenses y criminalistas para abordar cada caso con rigor técnico.

  • Denuncia
  • Investigación
  • Imputación
  • Juicio
  • Sentencia
  1. Denuncia o querella: ante la fiscalía o comisaría.

  2. Investigación previa (IPP): el fiscal ordena pericias, secuestros y citaciones (Ley 27.148, art. 173 inc. 2 CPP).

  3. Calificación del hecho: el fiscal decide si hay mérito para elevar la causa a juicio.

  4. Audiencia de control de la acusación: se verifica la legalidad de las pruebas y se admite el requerimiento de elevación (art. 373 CPP).

  5. Juicio oral: tribunal colegiado o unipersonal, con testigos, peritos y alegatos.

  6. Sentencia: condenatoria o absolutoria.

Nuestro plus: coordinamos investigadores privados, psicólogos forenses y peritos balísticos o informáticos para robustecer la prueba.

Es una acción legal que protege la libertad física de una persona. Se presenta cuando alguien es detenido ilegalmente.

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